Tras 11 años suspendida, Colombia inicia plan piloto de aspersión aérea: no será con glifosato

2026-09-09 14:31:29 - MUNDO

El Gobierno Nacional habría ordenado un plan piloto para la erradicación de cultivos ilícitos en el país mediante aspersión aérea con glufosinato de amonio. Esto se presenta tras once años con la fumigación aérea suspendida.

La decisión, informada por Valora Analitik, tiene que ver con acto administrativo del Consejo Nacional de Estupefacientes que habría quedado en firme un plan piloto mediante aspersión aérea con aeronave tripulada y con el químico mencionado.

Por ahora, la medida no implica que haya un programa de alcance nacional, y el piloto duraría siete días calendario. Asimismo, tendría un cupo acumulado de 1.000 hectáreas en un área seleccionada del país, próxima a una instalación de la Fuerza Pública.

La idea venía sonando desde finales de agosto, cuando el Ejecutivo derogó la norma que desde 2015 suspendía la aspersión aérea con glifosato.

La norma derogada, la Resolución 6 de 2015, había ordenado suspender el uso del glifosato para las operaciones de erradicación mediante aspersión aérea, después de que la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC) clasificara el herbicida como "probablemente carcinogénico para los seres humanos".

Por eso se ha propuesto, hasta ahora, no volver al glifosato, sino a un "bioherbicida", para respetar las decisiones de la Corte Constitucional. Ese "bioherbicida" sería el glufosinato de amonio.

El glufosinato de amonio es un herbicida considerado de clase II para la Organización Mundial de la Salud, es decir "moderadamente peligroso". Mientras tanto, el glifosato es clase III, "ligeramente peligroso", una categoría que esa entidad internacional considera de mayor riesgo.

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En un informe reciente acerca de la aspersión aérea con este químico, Indepaz concluye que "la mayor parte de la evidencia toxicológica y ambiental sobre glufosinato proviene de aplicaciones en agricultura convencional" o comercial, y que "la evaluación del riesgo no puede extrapolarse directamente" desde ella.

Es decir, que el contexto de una agricultura con condiciones relativamente controladas de clima, topografía, acceso al terreno, entre otras, difiere "sustancialmente" de operaciones de erradicación de coca en regiones montañosas con presencia de grupos armados.

Allí "existen restricciones operacionales, variabilidad meteorológica y limitaciones para verificar en campo las condiciones de aplicación", dice el informe.

Otros puntos a tener en cuenta incluyen la deriva (velocidad y dirección del viento, tamaño de las gotas, altura del vuelo y otras condiciones) como "requisito esencial de la gestión del riesgo".

A su vez, habría "incertidumbre operacional" sobre dónde realmente caería la fumigación en topografía montañosa por temas como las corrientes de aire o la turbulencia.

El documento de Indepaz también expresa que la presencia de la población civil y ecosistemas sensibles "aumenta la complejidad del análisis".

https://x.com/Indepaz/status/2094939988592840929?ref_src=twsrc%5Etfw

En general, se habla de un escenario de "alta complejidad técnica" donde "los riesgos potenciales dependen tanto de las propiedades del herbicida como de las formulaciones empleadas, la tecnología de aplicación y las condiciones reales de operación".

El informe hace un llamado a una evaluación específica de riesgo para el escenario colombiano; una vez más, dejando clara la diferencia con respecto a la agricultura comercial. Adicionalmente, dice que "la evidencia disponible no permite afirmar automáticamente la seguridad ni la inseguridad de ese escenario".

¿Pueden quedar claras ese tipo de cuestiones con un plan piloto que duraría siete días calendario? Está por verse.

Vamos a lo que ha dicho la Corte Constitucional. Entre los diferentes requisitos del alto tribunal hay precisiones clave. En la sentencia T-236/17, de 2017, aquel ordenó no reanudar el PECIG, el programa de fumigación aérea con glifosato.

Sin embargo, no reanudar es diferente a prohibirlo para siempre. Por eso, cualquier gobierno que quiera retomarlo debe tener en cuenta varias condiciones.

Entre ellas están la regulación del riesgo por parte de un órgano independiente del ejecutor, la evaluación permanente de los riesgos y la existencia de investigaciones científicas con garantías de rigor e imparcialidad.

Puntualmente, se necesita un concepto favorable del Instituto Nacional de Salud, avales del Instituto Colombiano Agropecuario y de la Aerocivil y la autorización de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

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Desde esa sentencia se hizo énfasis en las consultas previas, que son procesos de diálogo entre el Estado y las comunidades. El primero debe garantizarlas, antes de aprobar cualquier medida, proyecto, obra o actividad que pueda afectar directamente a sus territorios.

Pero podría decirse que esta sentencia se enfocaba más en el riesgo general de la aspersión para la salud y el ambiente, de ahí las exigencias.

Entretanto, en la sentencia T-236 de 2021, la Corte hizo énfasis en las consultas previas y en la participación de las comunidades en la toma de decisiones.

Para comprender la diferencia, la sentencia de 2017 evalúa que se cumplan unos parámetros exigentes de salud y medio ambiente, entre otros, que incluyen temas preventivos.

Por su parte, la de 2021 mira si ciertas decisiones afectarían a determinadas comunidades. El Gobierno, según esa jurisprudencia, no puede tomar decisiones sin tener en cuenta su participación.

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